15 Mar Solicitud de propuesta al Gobierno de España para intervenir, excepcionalmente, parte del caudal ecológico de los pantanos del Guadiana a su paso por Extremadura
La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Don Benito y representantes de las siguientes entidades y asociaciones: AFRUEX, APAG EXTREMADURA-ASAJA, ASEPREX, Asociación de Agricultores y Ganaderos de Villanueva de la Serena, COAG, Cooperativas Agroalimentarias Extremadura, La Unión, UPA-UCE y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.
Teniendo en cuenta que:
Primero.- Tras la última Junta de Explotación celebrada, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha comunicado a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana según la situación hidrológica a día 31/01/2022, para esta campaña, la dotación de agua disponible para riego es de 112,61 Hmo lo que es lo mismo un 24,11% del volumen de concesión.
Segundo.- El articulo 18.4 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, establece «4. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. Esta excepción no se aplicará en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la Lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971. En estas zonas se considerará prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones.»
Tercero.- El artículo 49 quáter. 5. Del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece «Aquellas subzonas o sistemas de explotación que, conforme al sistema de indicadores de sequia integrado en el Plan Especial de Actuación ante Situaciones de Alerta y Eventual Sequia de la demarcación hidrográfica correspondiente, se encuentren afectados por este fenómeno coyuntural, con sequio formalmente declarada, podrán aplicar un régimen de caudales ecológicos menos exigente de acuerdo a lo previsto en su plan hidrológico, sin perjuicio de la establecido en el artículo 18.4 del RPH.
Cuarto.- Debido a las características del sistema de riego del Canal de Orellana, riego en lámina libre, una parte importante de la dotación suministrada desde presa al canal se devuelve al sistema como caudales de retorno que alimentan el propio caudal ecológico del rio Guadiana.
Quinto.- La Comisión Europea ha mostrado su preocupación ante la escasez de cereales debido a la sequía y a los efectos sobre el mercado de la guerra entre Rusia y Ucrania, por lo que está aconsejando a los Estados Miembros la siembra del máximo número posible de superficie.
En base a los puntos anteriores, SOLICITAMOS EXCEPCIONALMENTE a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que proponga al Gobierno de España, intervenir como mínimo 150 Hm de caudal ecológico de los embalses de la Zona Occidental de la Cuenca del Guadiana, para el Canal de Orellana.
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