24 Mar Comunicado a ganaderos sobre construcción de charcas
Ante la inquietud de nuestros ganaderos, hemos preguntado a la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad sobre una flexibilización de los requisitos administrativos para la construcción de charcas abrevaderos para dar de beber a los animales o permisos excepcionales para pozos de uso ganadero.
Esta es la respuesta recibida:
Las charcas para usos ganaderos podrían estar incluidas en los siguientes epígrafes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental, de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Anexo VI, grupo 1.h) Charcas para usos ganaderos o forestales que ocupen más de 5.000 metros cuadrados.
Anexo VI, grupo 5.a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos que se realicen en suelo rural, no incluidas en los anexos IV y V.
En caso de no superar los umbrales establecidos en los epígrafes anteriores, no sería necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Cuando la charca es mayor de 5000 m2 precisa evaluación de impacto ambiental abreviado. Si es menor, en el caso de que estuviera en Red Natura 2000 necesita informe de afección. Además, si la charca se encuentra en un cauce o en zona de policía de dominio público hidráulico, necesitará autorización por parte del organismo de cuenca correspondiente (Confederaciones Hidrográficas), tanto si está dentro como fuera de Red Natura 2000.
Los pozos no precisan de evaluación de impacto ambiental. Lo precisan las actividades asociadas a esos pozos. Por ejemplo, un pozo para regadío necesita informe la puesta en regadío…, un pozo para una explotación ganadera intensiva necesita el impacto la instalación ganadera intensiva… Si son actividades existentes no precisan.
Ninguno de los dos procedimientos tiene información pública, y aunque los plazos son mayores, podrían resolverlos en poco tiempo y con carácter de urgencia.
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